Cómo participamos del único sacerdocio de Cristo

P. Marco Álvarez de Toledo, msps

Desde una perspectiva eclesiológica, para entender el sentido y desarrollar el alcance de la participación en el Pueblo sacerdotal, es necesario ir a la raíz del asunto y preguntarse por la participación en el sacerdocio de Jesucristo dentro de la Iglesia.

Sólo Cristo Jesús es sacerdote

Este es el sencillo y fundamental punto de partida de nuestra reflexión. En la Carta a los Hebreos se dice con claridad que los cristianos tenemos un sacerdote, es más, un «sumo sacerdote» (Hb 8,1; 4,15) o un «gran sacerdote» (Hb 10,19.21), que es Jesús, el Hijo de Dios; y que su sacerdocio es radicalmente nuevo, puesto que en Cristo se ha producido un definitivo «cambio del sacerdocio» (Hb 7,12).

Esto significa que en el cristianismo solo existe y es válido el sacerdocio de Jesús y que cualquier sacerdocio que haya dentro de la Iglesia no hace sino participar de este único sacerdocio. Por ello, considerar el sacerdocio cristiano desde otro horizonte que no sea el del mismo Cristo supone en último término negar la radical novedad de la revelación-salvación realizada por Dios en su Hijo.

Todos participamos del sacerdocio de Cristo

En los primeros siglos de la historia de la Iglesia predominó una clara conciencia de que solamente Jesús es Sacerdote, y de ese único sacerdocio participa todo el pueblo cristiano (1P 2,9; Ap 1,6; 5,10; 20,6). Paradójicamente este sacerdocio común a todos, a pesar de tener un claro fundamento bíblico, ha sido marginado a lo largo de la historia y solo gracias al Concilio Vaticano II ha podido recobrar la centralidad que le corresponde. En efecto, «al hablar del sacerdocio, el Concilio se encontró con esta situación eclesial concreta: su apropiación en exclusiva por parte de los sacerdotes [ministros], y el olvido del sacerdocio de todo el pueblo»[1].

Si cristológicamente afirmamos que sólo Jesús es Sacerdote, eclesiológicamente afirmamos que lodos somos sacerdotes, porque por el bautismo participamos de este sacerdocio de Cristo. Ahora bien, ¿cómo entender teológicamente y concretar pastoralmente esta participación en el único sacerdocio de Cristo? Porque, reconozcámoslo, en un largo proceso de siglos, y sobre todo en la época postridentina, el sacerdocio ha sido monopolizado por el clero.

¿Cómo entender esa participación?

El número 10 de la Constitución Dogmática Lumen Gentium fundamenta y desarrolla explícitamente la cuestión del llamado sacerdocio común. Siendo novedosa y positiva la revalorización del sacerdocio común llevada a cabo por el Vaticano II, lo cierto es que con ella se planteó el difícil problema de la relación existente entre este sacerdocio y el de los ministros ordenados. Consciente de esta dificultad, el Concilio abordó la cuestión y su respuesta básica es esta:

El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no solo en grado (essentia et non gradu tantum), sin embargo, se ordenan el uno al otro, pues uno y otro participan, cada uno a su modo (suo peculiari modo), del único sacerdocio de Cristo (LG 10).

Alcanzar una recta comprensión de estas dos formas de participación en el sacerdocio de Cristo es una cuestión de máxima importancia. En este texto de la Lumen Gentium nos encontramos con una oración principal y un inciso. La oración principal destaca el carácter relacional de ambos sacerdocios, su dependencia mutua y su mutua participación en el sacerdocio único de Cristo. El inciso recuerda que difieren en esencia y no solo en grado (enseñanza de Pío XII). Pero ¿cómo debe entenderse la fórmula essentia et non grada tantum? ¿En qué consiste la diferencia entre ambos sacerdocios?

Dicen los especialistas que estamos ante una fórmula polémica y ambigua. «¿Cómo se explica la igualdad radical de todos, laicos y presbíteros, y la diferencia esencial entre ambos? […] En una palabra: resulta difícil conciliar la igualdad radical de todos los miembros del pueblo de Dios (LG 32) y al mismo tiempo la diferencia esencial de los presbíteros (LG 10), participando ambos del mismo y único sacerdocio»[2]

Es evidente que el sacramento del orden sacerdotal no puede establecer nunca una diferencia de grado, de nivel (en términos de más o menos), con respecto al conjunto de los fieles, pues con ello se haría del sacerdote ordenado un cristiano de categoría superior. Por otra parte, no entenderíamos nada de LG 10 si el sacerdocio común lo redujéramos al sacerdocio de los laicos. El Concilio está hablando de algo más profundo: es el sacerdocio universal porque es común a todos los fieles, tanto laicos como ministros ordenados. Los fieles que reciben el sacramento del orden permanecen revestidos de este sacerdocio primordial, de base.

Por eso, la diferencia esencial entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial tiene que interpretarse a la luz de la nueva eclesiología del pueblo de Dios establecida en el capítulo II de la Lumen Gentium: el sacerdocio común, en cuanto tal, aparece como cualitativamente superior no solo al sacerdocio ministerial, sino también a cualquier otro ministerio. Y es que diferencia esencial no puede significar otra cosa que «el sacerdocio común va más allá del orden de los ministerios para hundirse en el orden de los fines […]. La diferenciación entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial no debe entenderse en el sentido de que los ministerios ordenados sean de una naturaleza o esencia distinta de los demás cristianos»[3].

Lo esencial y lo funcional

El sacerdocio común pertenece a la realidad sustantiva de la Iglesia, pues se mueve en el plano primero de nuestra condición común de creyentes (plano de la comunión). Por su parte, el sacerdocio ministerial o jerárquico es efectivamente eso: un ministerio, y se mueve en un plano segundo (plano de los servicios o ministerios). Es importante distinguir bien ambos niveles para entender la diferencia esencial existente entre ambos. Así, cuando LG 10 afirma que los dos sacerdocios «se ordenan el uno al otro», hay que tener claro que esa ordenación no es simétrica, sino a distinto nivel: «lo que el Concilio quiere expresar es que se trata de dos realidades que se mueven en planos perfectamente distintos, que responden a dos órdenes de cosas en la Iglesia […]. El sacerdocio jerárquico es constitutivamente ministerial y, en calidad de tal, no se le puede sustantivar como realidad en sí, ni desvincularlo del sacerdocio común, que es propiamente el que le hace existir, ni menos colocarlo por encima»[4].

Afirmar que ambos sacerdocios participan «cada uno a su modo» del único sacerdocio de Cristo significa en primer lugar que los dos participan plenamente de él, al mismo nivel, con la misma hondura, verdad e intensidad; y en segundo lugar que esta participación se da de manera y con modalidades diversas en el ámbito de los ministerios y funciones de la Iglesia.

P. Marco Álvarez de Toledo, msps
Revista «La cruz», Misioneros del Espíritu Santo
N° 1101, Participación en el Pueblo Sacerdotal
www.lacruz.mx

[1] R. Velasco, La Iglesia de Jesús. Proceso histórico de la conciencia eclesial. Verbo Divino, Estella 1992,339.

[2] A. Fernández, «Nota teológica sobre la explicación conceptual de una fórmula difícil: la diferencia entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial». Revista Española de Teología 36 (1976) 329-330.

[3] A. Favale, El ministerio presbiteral. Aspectos doctrinales, pastorales y espirituales, Atenas, Madrid 1989, 87-88.

[4] R. Velasco, La Iglesia, 341.

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